Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital aplicado a empresas

6:14 Publicado por Luis Alberto

Tribunal UE declar ailegal canon digital
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) falló el pasado jueves declarando ilegal el canon digital actualmente en vigor en España por aplicarse de forma indiscriminada a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital con finalidades claramente alejadas a la copia privada.

Curiosamente, la Ley de la Propiedad Intelectual, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados en 2006, (hace ya más de 4 años) ya contemplaba la posibilidad de que el Gobierno vía Real Decreto pudiera establecer excepciones al pago del canon digital cuando se acredite que el destino o uso final de los equipos no tenga el fin de realizar copias de obras sujetas a la propiedad intelectual.

Obviamente 4 años después, de este posible Real Decreto no se sabe absolutamente nada, así que el canon digital se ha cobrado indiscriminadamente a todo el mundo, lo que a mi entender confirmaba el objetivo recaudatorio para buscar una vía con la que seguir subvencionando una industria a cuenta del resto de ciudadanos.

En 2007 el canon digital recaudó 90 M€, en el 2008 unos 83M€ y en el 2009 unos 97M€. En total cerca de 270 millones de euros que han salido de los bolsillos de todos los ciudadanos cada vez que alguien ha comprado un dispositivo digital.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE avala la aplicación del canon a particulares, pero considera ilegal aplicarlo indiscriminadamente a empresas, y deja en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona determinar si efectivamente el canon se impone de forma indiscriminada, cosa de la cual cualquier persona con dos dedos de frente creo que no tendría ningún tipo de duda.

El Tribunal de Justicia declara que un sistema de canon por copia privada sólo se compatible con la normativa comunitaria

“en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas”.
“Por consiguiente, la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva”

Se que es sólo un triunfo parcial, pero un paso significativo para ir poniendo las cosas en su sitio, aunque también es cierto que no me queda ninguna duda que con alguna que vía alguna otra chapuza el Gobierno se la ingeniará para darle a los Sociedades de derechos de Autor esos 80-100 millones de euros al año.

Ver sentencia completa Tribunal Justicia UE contra cánon digital a empresas – pdf -
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