Estado de Alarma: ¿qué efectos tiene para los controladores y para nosotros?
Cuando escribí que el panorama en El Prat parecía una situación de guerra, no estaba exagerando demasiado.
Por primera vez en democracia, en Gobierno decreta el Estado de Alarma. Los controladores pasan a estar movilizados y en caso de no acudir a sus puestos de trabajo estarían incurriendo en un delito de desobediencia en base al Código Penal Militar. Concretamente dice su artículo 102:
El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión.
Estos hechos, cometidos en tiempo de guerra, estado de sitio, frente a rebeldes o sediciosos o en situación peligrosa para la situación del buque o aeronave, serán castigados con la pena de diez a veinticinco años de prisión.
Si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares, se impondrá la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión y la pérdida de empleo.
En principio el estado de alarma se establece por 15 días y se recoge en el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.
El artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional.
La declaración de estado de alarma afecta, en todo el territorio nacional, a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionados por AENA. No es aplicable al resto del territorio, como es lógico.
Los Estados de Alarma, Excepción o Sitio están recogidos en la LO 4/1981. En cuanto al estado de alarma, la norma lo contempla en los siguientes casos:
La declaración del estado de alarma podría acordar una serie de medidas que veremos a continuación:
Medidas muy duras, en consonancia con los efectos del chantaje de un colectivo que se ha puesto la pistola en la sien; por muchas razones justas que puedan alegar, la falta de criterio y respeto de esta acción y su penosa capacidad de comunicación ha puesto a la opinión pública totalmente en su contra.
Por mucho que alguna controladora pinte su situación como de semi-esclavitud, hay que felicitar a voces serias y cualificadas como Francisco Capellá.
Por primera vez en democracia, en Gobierno decreta el Estado de Alarma. Los controladores pasan a estar movilizados y en caso de no acudir a sus puestos de trabajo estarían incurriendo en un delito de desobediencia en base al Código Penal Militar. Concretamente dice su artículo 102:
El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión.
Estos hechos, cometidos en tiempo de guerra, estado de sitio, frente a rebeldes o sediciosos o en situación peligrosa para la situación del buque o aeronave, serán castigados con la pena de diez a veinticinco años de prisión.
Si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares, se impondrá la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión y la pérdida de empleo.
En principio el estado de alarma se establece por 15 días y se recoge en el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.
El artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional.
La declaración de estado de alarma afecta, en todo el territorio nacional, a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionados por AENA. No es aplicable al resto del territorio, como es lógico.
Los Estados de Alarma, Excepción o Sitio están recogidos en la LO 4/1981. En cuanto al estado de alarma, la norma lo contempla en los siguientes casos:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
La declaración del estado de alarma podría acordar una serie de medidas que veremos a continuación:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
Medidas muy duras, en consonancia con los efectos del chantaje de un colectivo que se ha puesto la pistola en la sien; por muchas razones justas que puedan alegar, la falta de criterio y respeto de esta acción y su penosa capacidad de comunicación ha puesto a la opinión pública totalmente en su contra.
Por mucho que alguna controladora pinte su situación como de semi-esclavitud, hay que felicitar a voces serias y cualificadas como Francisco Capellá.
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